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Si mi vuelo está cancelado por mal tiempo, ¿puedo reclamar una compensación?
Las condiciones meteorológicas adversas están entre las principales causas de cancelación de vuelos. Tormentas, niebla espesa, nieve o viento extremo pueden obligar a las aerolíneas a dejar aviones en tierra por seguridad. Pero, ¿qué pasa con los derechos del pasajero en estos casos? ¿Se puede reclamar una compensación si un vuelo se cancela por mal tiempo?
En este artículo abordaremos qué derechos tienen los pasajeros cuando un vuelo se cancela por causas meteorológicas, qué compensaciones son posibles y en qué situaciones concretas se puede presentar una reclamación cuando dichos vuelos salgan de un aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza o salgan de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea comunitaria (de la Unión Europea)
¿Qué se considera “mal tiempo”?
Lo primero de todo es entender qué es considerado mal tiempo para una aerolínea. El mal tiempo incluye todas aquellas condiciones meteorológicas que pueden afectar de forma directa la seguridad de un vuelo. Entre las más comunes podemos encontrar tormentas eléctricas intensas, rachas de viento muy fuertes, niebla densa que reducen la visibilidad del piloto, nieve o hielo en la pista o fenómenos climatológicos extremos como huracanes o tormentas de arena, entre algunos otros.
Cuando se dan alguna de estas situaciones, la prioridad es siempre la seguridad de todos, tanto de los pasajeros como de la tripulación. Por eso, cancelar o retrasar un vuelo por “mal tiempo” puede ser una decisión inevitable.
¿Tengo derecho a compensación si mi vuelo se cancela por mal tiempo?
La normativa europea (Reglamento CE 261/2004) exime a las compañías del abono de compensaciones económicas si la cancelación se debe a “circunstancias extraordinarias”.
Y sí, el mal tiempo, en algunas ocasiones, puede considerarse una circunstancia extraordinaria. Lo cual no quiere decir que los pasajeros no tengan reconocidos otros derechos como el derecho de información; derecho de asistencia (comida, bebida, si fuera necesario alojamiento); derecho al reembolso del billete o transporte alternativo
¿Siempre se considera el mal tiempo una “circunstancia extraordinaria”?
Para que el mal tiempo libre a la compañía de pagar compensación, entre otras, y según diversas sentencias, las condiciones meteorológicas han de ser lo suficientemente adversas como para afectar a la seguridad, que dichas condiciones afecten a la generalidad de todos los vuelos previstos en ese momento…
Si la compañía cancela nuestro vuelo alegando causas meteorológicas y vemos que el resto de compañías sigue operando, podríamos reclamar, al entender que no nos encontramos ante una situación extraordinaria.
¿Y si el vuelo se retrasa por mal tiempo en vez de cancelarse?
Si finalmente hay retraso, podría haber derecho a compensación económica, en función de las horas, distancia del vuelo, y siempre que la causa de dicho retraso no sea una circunstancia extraordinaria.
Además, independientemente del motivo, se debe saber siempre que la aerolínea debe ofrecer asistencia si el retraso en la salida es significativo, por ejemplo si es un vuelo cuya distancia entre origen y destino es superior a 1.500km, y el retraso es superior a 2 horas, tendremos derecho a comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico.
¿Qué pasa si finalmente me cancelan el vuelo por mal tiempo?
Aunque es difícil que se pueda conseguir una compensación económica, sí que es bueno saber que existen derechos básicos que las compañías están obligadas a ofrecer:
- Información clara y por escrito de los derechos del pasajero.
- Recibir atención durante la espera con comida, bebida, dos llamadas telefónicas o correos electrónicos, alojamiento en caso de ser necesario.
- El reembolso completo del billete no utilizado en un plazo de 7 días o un transporte alternativo (inmediato o en otra fecha).
Además, estas obligaciones se aplican tanto a vuelos nacionales como internacionales, siempre que la aerolínea sea europea o el vuelo despegue desde un país de la UE.
¿Se podría reclamar si se sospecha que el “mal tiempo” no fue la causa real?
En este caso sí. A veces, las compañías utilizan el argumento del mal tiempo para evitar pagar compensaciones, incluso cuando las causas reales son otras. Por ejemplo, falta de personal, averías técnicas o errores en la planificación.
Por eso es importante verificar la información, y consultar con profesionales especializados en reclamaciones.
¿Qué documentación necesito para reclamar?
Si quieres presentar una reclamación por cancelación de vuelo, es importante que siempre guardes:La tarjeta de embarque (o correo de confirmación del vuelo).
- El justificante de la cancelación (correo, SMS, notificación en la app).
- Los recibos de gastos adicionales (el alojamiento, comida, transporte, etc.)
- Y cualquier comunicación de la aerolínea sobre los motivos de la cancelación.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
En España, el plazo para presentar una reclamación aérea, en base al Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo, es de 5 años, aunque lo ideal es hacerlo cuanto antes, mientras la documentación esté disponible y los detalles sean recientes.
En definitiva, estar informado marca la diferencia
Aunque el mal tiempo suele considerarse una causa de fuerza mayor en el ámbito aéreo, no siempre libra a las aerolíneas de todas sus obligaciones. Saber qué derechos se mantienen, qué tipo de asistencia es exigible o en qué casos sí es viable reclamar una compensación económica puede marcar la diferencia entre conformarse o defender lo que corresponde.
Cada caso tiene sus particularidades, y contar con información clara es el primer paso para actuar con criterio si un vuelo se cancela o sufre un gran retraso por razones climatológicas. En situaciones así, revisar bien lo sucedido y buscar orientación puede ayudar a tomar la mejor decisión.
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